El Comparendo es una formalidad que establece la autoridad de tránsito para examinar lo sucedido y determinar la gravedad de la infracción.
La Multa, por otro lado, corresponde a la sanción en dinero que debe ser pagada por el conductor, cuyo valor se establece de acuerdo a la gravedad de la infracción.
¿Cuál es la diferencia entre una Multa y un Comparendo?
Es muy común presentar dudas en torno a estos dos términos, y lo cierto es que a efectos legales son dos cosas distintas. Cuando violas una norma de seguridad vial, el agente de tránsito tiene el deber y la responsabilidad de imponerte un comparendo; posterior a esto, la autoridad tiene 10 días para validarlo, y la notificación se hace de la siguiente manera:
- En caso de que el comparendo haya sido impuesto en la vía: 3 días para la notificación.
- Al ser impuesto por medios electrónicos: 11 días para darte aviso.
Luego, al ser notificado del hecho y haber comparecido ante la audiencia pública, las pruebas presentadas durante el proceso son las que determinarán la veracidad de los hechos, lo cual te ubica en dos posibles situaciones: la primera de ellas es que, al comprobarse que hubo error en la imposición del comparendo, se lleve a cabo un proceso de anulación del mismo; y en segundo término, que la autoridad haya comprobado la veracidad de la información, y por tanto, imponga la multa correspondiente.
Primero el Comparendo y luego la multa
Aunque muchos conductores colombianos desconocen la diferencia entre ambos procedimientos, como ya habrás leído o escuchado por allí: ¡Desconocer una ley no te exime de cumplirla! Así que, en caso de que haya sido tu responsabilidad o no, ahora entiendes que el comparendo es una citación por cargos de violación de normas viales, mientras que la multa es la sanción monetaria que se impone luego de la audiencia.




